Artículo 13 Restauración ...naturaleza

Artículo 13 Restauración de la naturaleza

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Artículo 13. Plantación de 3 000 millones de árboles adicionales

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1. Al determinar y aplicar las medidas de restauración para cumplir los objetivos y obligaciones establecidos en los artículos 4 y 8 a 12, los Estados miembros tendrán por objeto contribuir al compromiso de plantar al menos 3 000 millones de árboles adicionales en la Unión de aquí a 2030.

2. Los Estados miembros garantizarán que su contribución a la consecución del compromiso establecido en el apartado 1 se alcance respetando plenamente los principios ecológicos, también garantizando la diversidad de las especies y de su estructura por edades, y dando prioridad a las especies arbóreas autóctonas, salvo, en casos y condiciones muy específicos, cuando se trate de especies no autóctonas adaptadas al suelo, el contexto climático y ecológico y las condiciones de los hábitats locales y que contribuyen a fomentar una mayor resiliencia al cambio climático. Las medidas para alcanzar ese compromiso tendrán por objeto aumentar la conectividad ecológica y basarse en la forestación, la reforestación y la plantación de árboles realizadas de manera sostenible y el aumento del espacio verde urbano.