Articulo 13 Reutilización...-Derogada-

Articulo 13 Reutilización de la información del sector público -Derogada-

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Artículo 13. Revisión

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1. La Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación de la presente Directiva antes del 18 de julio de 2018 y comunicará los resultados de dicha revisión, junto con las posibles propuestas de modificación de la Directiva, al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. Los Estados miembros presentarán, cada tres años, un informe a la Comisión, sobre la disponibilidad de información del sector público para reutilización, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso. Sobre la base de dicho informe, que se hará público, los Estados miembros llevarán a cabo una revisión de la aplicación del artículo 6, en particular en lo que respecta al cálculo de las tarifas superiores a los costes marginales.

3. En dicha revisión, mencionada en el apartado 1, se abordará en particular el ámbito de aplicación y las repercusiones de la presente Directiva, señalando la medida en que haya aumentado la reutilización de documentos del sector público, los efectos de los principios de tarifación aplicados y de la reutilización de textos oficiales de carácter legislativo y administrativo, la interacción entre las normas sobre protección de datos y las posibilidades de reutilización, así como otras formas de mejorar el correcto funcionamiento del mercado interior y el desarrollo de la industria europea de contenidos.