Articulo 13 Salud de Asturias
Artículo 13. Usuarios del Sespa.
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1. Los usuarios del Sespa son todas las personas residentes en cualquiera de los concejos de Asturias, en las condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales o internacionales de aplicación. Las personas de nacionalidad española no residentes en el Principado de Asturias son usuarias en las condiciones que prevé la legislación estatal.
2. Son usuarios, asimismo, las personas con nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que resulten de la aplicación del derecho de la Unión Europea y de los tratados y convenios suscritos por el Estado español que les sean de aplicación.
3. También son usuarios aquellas personas de los Estados que no pertenecen a la Unión Europea, en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal, la legislación de la Unión Europea y en los convenios suscritos.
4. Además se garantiza la asistencia sanitaria a todas las personas cuando lo exija la preservación de la salud pública.
