Articulo 13 Salud de Galicia
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»Artículo 13. Derechos relacionados con la participación.
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La ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá derecho a participar, en los términos establecidos en la presente Ley, en la gestión del Sistema Público de Salud de Galicia, a través de los órganos de participación comunitaria.
