Articulo 13 Salud pública de Extremadura
Artículo 13. De las obligaciones de información en materia de salud pública.
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1. La Consejería competente en materia de sanidad, en el ejercicio de sus competencias de coordinación en materia de salud pública, podrá solicitar cuanta información y colaboración sea precisa para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
2. A tales efectos, los centros, servicios y establecimientos del sector público y privado, las administraciones y autoridades públicas, los profesionales sanitarios y las personas físicas o jurídicas están obligados a facilitar a la autoridad sanitaria la información que estime necesaria en el ejercicio de sus funciones.
3. La autoridad sanitaria y sus agentes podrán solicitar el apoyo, el auxilio y la colaboración de cualquier otro funcionario, inspector o autoridad, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
