Articulo 13 Salud pública de I Balears

Articulo 13 Salud pública de I. Balears

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Artículo 13. Competencias del Gobierno.

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Corresponden al Gobierno de las Illes Balears la dirección y la planificación básicas en materia de salud pública y establecer las directrices correspondientes y el ejercicio de la potestad normativa.