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Articulo 13 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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Artículo 13. Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

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1. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo del Patrimonio Histórico, aprobará el Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, destinado a desarrollar con las distintas Administraciones Públicas una programación coordinada de actividades en función de las necesidades del patrimonio cultural inmaterial a través de su Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2. El Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, como instrumento de gestión y de cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, y otras entidades públicas o privadas, deberá, en primer lugar, facilitar la información y la habilitación en el nivel estatal de acciones que permitan la interrelación entre los distintos agentes, contemplar los criterios y metodologías de actuación más apropiados para el patrimonio cultural inmaterial, así como alertar sobre los riesgos y amenazas a los que se puede ver expuesto. Además, deberá contener una relación de los programas y líneas de trabajo imprescindibles para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial como son.

a) Sensibilizar a la sociedad y lograr el reconocimiento en el marco de las políticas culturales.

b) Investigación y documentación, con las listas, censos, registros, inventarios, catálogos, estudios específicos y programas especiales.

c) Conservación de los soportes materiales del patrimonio cultural inmaterial, tanto muebles como inmuebles y de los espacios que les son inherentes.

d) Formación, transmisión, promoción y difusión.

e) Las medidas generales de protección de los bienes declarados Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial por la Administración General del Estado y de los que disfruten de la máxima categoría de protección otorgadas por las Comunidades Autónomas, así como las fórmulas de cooperación interterritorial para su protección.

3. Dentro del Plan se preverán especiales actuaciones de fomento incardinadas en lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Plan tendrá una vigencia de diez años y se revisará transcurridos los cinco primeros.