Articulo 13 Saneamiento y...-Derogada-

Articulo 13 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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Artículo 13. Creación y naturaleza.

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1. Para la consecución de los fines señalados en esta Ley, se crea el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, con la naturaleza, funciones y características que se señalan en esta Ley.

2. El Ente tiene la naturaleza de organismo público conforme a lo preceptuado en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se clasifica como Organismo Autónomo.

3. El Ente tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, en los términos de la citada Ley 4/1999.

4. El Ente se adscribe y depende de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria.