Articulo 13 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Artículo 13. Creación y naturaleza.
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1. Para la consecución de los fines señalados en esta Ley, se crea el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, con la naturaleza, funciones y características que se señalan en esta Ley.
2. El Ente tiene la naturaleza de organismo público conforme a lo preceptuado en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se clasifica como Organismo Autónomo.
3. El Ente tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, en los términos de la citada Ley 4/1999.
4. El Ente se adscribe y depende de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria.
