Articulo 13 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 13. Transporte de cadáveres o restos cadavéricos, humanos y restos óseos o cenizas
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1. El transporte de cadáveres o restos cadavéricos, restos humanos, restos óseos o cenizas podrá llevarse a cabo una vez obtenida la constancia documental del fallecimiento, siempre que:
a) No concurran circunstancias que impliquen o exijan la intervención judicial.
b) No se trate de cadáveres clasificados en los grupos I o II.
2. No se podrán realizar traslados de cadáveres clasificados en el grupo I y en el grupo II. No obstante, en condiciones excepcionales y con conocimiento de la consellería competente en materia de sanidad se podrá efectuar el traslado en coordinación con las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde se le dé destino final y con las de tránsito.
3. En el transporte de cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos del grupo II se observará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad nuclear.
4. Los cadáveres sin inhumar del grupo III podrán ser transportados en féretros comunes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que se den circunstancias excepcionales, la autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales para el transporte.
5. Los restos cadavéricos, restos óseos y restos humanos serán transportados en cajas de restos.
6. El traslado internacional de un cadáver se realizará según lo dispuesto en la normativa estatal y en los convenios o acuerdos de aplicación.
7. Los cadáveres destinados a ser utilizados para actividades de docencia o la investigación podrán ser transportados en arca de recogida y con las medidas de estanqueidad suficientes y necesarias que garanticen la ausencia de fugas o vertidos.
8. El transporte de urnas con cenizas procedentes de la incineración de los cadáveres no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.
9. Podrán utilizarse arcas o camillas con el correspondiente saco de recogida para el transporte del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio.
