Articulo 13 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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»Artículo 13. Medios de transporte
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1. El transporte de cadáveres o restos cadavéricos solo se podrá efectuar en los medios de transporte enumerados en el presente artículo.
2. La conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos podrá efectuarse en.
a) Coches fúnebres.
b) Furgones de ferrocarril de las características que señalen los ministerios competentes.
c) Aviones o buques de acuerdo con las normas que rijan en los convenios internacionales y que exijan las compañías de navegación aérea o marítima.
3. La conducción ordinaria de restos óseos no requerirá medio de transporte específico.
