Articulo 13 Sector eléctrico canario

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Artículo 13. Derechos y deberes de los titulares de instalaciones de las redes de transmisión.

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Los titulares de las redes en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Deberán mantener en buenas condiciones sus instalaciones de acuerdo a la normativa legal aplicable en el resto del Estado.

b) (Anulado)

c) Tendrán reconocido por la Administración Pública el derecho a la retribución que corresponda por la utilización de sus instalaciones de transporte, de conformidad a la normativa estatal establecida al respecto. Esta retribución deberá tener en cuenta la incidencia de los costes adicionales derivados de la insularidad en la inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones.