Articulo 13 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Artículo 13. Aplazamiento o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública de la Generalitat
Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los supuestos, por los medios y a través del procedimiento establecido para los tributos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes.
a) Las de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que se determinen por la conselleria competente en materia de hacienda.
b) Cuando la persona física o jurídica deudora carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de la Generalitat.
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015