Articulo 13 Seguridad Pública
Artículo 13. Las Juntas Locales de Seguridad.
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1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local deberá constituirse una Junta Local de Seguridad.
2. Esta Junta será el órgano de colaboración y coordinación de los diversos cuerpos de policía que operen en el territorio municipal.
3. La Junta Local de Seguridad estará compuesta el Alcalde del Municipio, que la preside, y por los vocales siguientes:
a) El Concejal delegado en materia de seguridad ciudadana.
b) El Jefe de la Policía Local.
c) El Jefe de la Policía Foral de Navarra o, en su caso, el mando de la misma en quien delegue.
d) Los Jefes de la Guardia civil y del Cuerpo Nacional de Policía o aquéllos en quien deleguen, si así se acuerda por la Administración del Estado.
4. El presidente o los vocales pueden asistir a las sesiones de la Junta Local de Seguridad acompañados de los técnicos que crean convenientes, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
5. Cuando lo requieran los asuntos a tratar, podrán asistir también a las reuniones de la Junta Local de Seguridad, con voz pero sin voto, los representantes de entidades, instituciones y asociaciones, así como las personas responsables de los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, previa convocatoria de la presidencia.
6. Las Juntas Locales de Seguridad tendrán las funciones siguientes:
a) Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio, evaluar las necesidades y los recursos disponibles.
b) Participar en la elaboración del Plan de Seguridad Local, vigilar su ejecución y hacer el seguimiento y evaluación del mismo.
c) Establecer las formas y procedimientos de colaboración, coordinación y cooperación entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúan en el municipio.
d) Conocer los servicios de seguridad privada que operan en el municipio. A estos efectos, podrán ser llamados a comparecer ante la Junta las personas responsables de dichos servicios.
e) Otras funciones que le atribuya el ordenamiento vigente.
7. La Junta Local de Seguridad podrá designar una mesa de coordinación operativa de los diversos cuerpos policiales que operen en el municipio, integrada por los mandos de policía que determine, para el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Junta.
b) Asegurar el intercambio de información entre los cuerpos y servicios de seguridad que actúen en el municipio.
c) Asegurar la coordinación operativa de las actuaciones de los diversos cuerpos y servicios de seguridad del municipio.
d) Elaborar y presentar a la Junta propuestas para la mejora de la colaboración, coordinación y cooperación entre los diversos cuerpos y servicios de seguridad, a los efectos de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el municipio.
8. En todo caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad deberán actuar bajo las órdenes inmediatas de sus mandos orgánicos respectivos.
