Articulo 13 Selección par...r nacional

Articulo 13 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 13. Comunicación de los nombramientos, ceses y revocaciones del personal funcionario interino.

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1. Los nombramientos, ceses y revocaciones se comunicarán a las personas interesadas, a los respectivos Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y a las corporaciones locales afectadas.

2. Las corporaciones locales remitirán la diligencia de la toma de posesión y del cese al órgano autonómico competente en materia de administración local dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.