Articulo 13 Servicio Riojano de Empleo
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Artículo 13. Presupuesto.

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1. La estructura del Presupuesto del Servicio Riojano de Empleo, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de La Rioja, de los que formará parte.

2. El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Servicio Riojano de Empleo, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 16-03-2003