Articulo 13 Servicio de Teleasistencia
Artículo 13. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
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1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en un plazo de 10 días formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.
3. Realizado el trámite de audiencia o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, una vez instruido el procedimiento, se elaborará por el servicio de servicios sociales comunitarios, la correspondiente propuesta de resolución, concediendo o denegando el acceso al Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
4. La propuesta de resolución en la que se deniegue el acceso, deberá estar suficientemente motivada.
