Artículo 13 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 13.- Características de los vehículos.
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Copiloto jurídico
1. Los vehículos destinados a la prestación de servicios municipales de autotaxi se ajustarán a las exigencias que, en cada caso, establezca la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras y reunirán las características técnicas, estéticas y de equipamiento que se determinen en la correspondiente ordenanza municipal.
2. Los vehículos deberán llevar en sitio bien visible en el exterior un distintivo identificativo, que deberá ser fijo e indeleble, que permita reconocer su actividad y su ámbito territorial de actuación, el indicativo externo luminoso de la tarifa aplicada, así como el correspondiente taxímetro en el interior del vehículo con la salvedad establecida en el apartado tercero. Los vehículos que utilicen combustibles alternativos, deberán incorporar un distintivo, el cual vendrá determinado reglamentariamente, en el que se identificará el tipo de energía o combustible utilizado, así como los plazos de adaptación al mismo.
3. En los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, el ayuntamiento podrá eximir de la obligación de llevar taxímetro atendiendo a circunstancias tales como el carácter turístico del municipio, el incremento estacional de su población, la petición de la mayoría de las personas titulares de licencias de autotaxi existentes en el municipio u otras causas justificadas, si bien se mantiene en estos casos la obligación de llevar en sitio bien visible en el exterior el distintivo identificativo, que deberá ser fijo e indeleble, que permita reconocer su actividad y su ámbito territorial de actuación.
