Articulo 13 Servicios de ... de Aragón

Articulo 13 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 13. Funciones de coordinación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al Gobierno de Aragón el ejercicio de la coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que comprende, entre otras, las siguientes funciones.

a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en materia de estructura, organización y funcionamiento de dichos Servicios.

b) La regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad y de la imagen corporativa.

c) La homogeneización de los medios técnicos y recursos necesarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en especial de sus sistemas de información e intercomunicación, a efectos de aumentar la eficacia de sus cometidos.

d) La provisión de medios comunes de coordinación en materia de gestión de emergencias mediante la implantación de terminales del sistema «112 SOS Aragón».

2. Corresponden al Departamento competente en materia de protección civil las siguientes funciones:

a) Establecer las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos internos de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

b) Fijar los contenidos mínimos de la formación profesional, perfeccionamiento y capacitación de su personal, así como de los voluntarios y del personal de empresa.

c) Coordinar y supervisar a los voluntarios de los Servicios.

d) Asesorar a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento e instrumentar medidas de coordinación y asesoramiento a las Administraciones públicas de las que dependan.

e) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Aragón, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los Parques de Bomberos, sus medios y recursos.

f) Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

g) Elaborar el Plan Director de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón que garantice la eficacia y mejor prestación de los mismos.

h) Recabar la actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento fuera de su correspondiente ámbito territorial.

i) Promover la creación de consorcios u otras entidades asociativas para la prestación de los Servicios.

j) Fijar las condiciones para el manejo y movilización del Puesto Avanzado de Mando de titularidad autonómica por personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en caso de emergencia.

k) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación sectorial.

3. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado anterior, el Departamento competente en materia de protección civil establecerá los mecanismos de participación, información y colaboración con las Administraciones públicas a través de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento regulada en la presente ley.