Articulo 13 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
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»Artículo 13. Reglamento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
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Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán elaborar su respectivo reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que establece la presente ley.
