Articulo 13 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 13. Carta de Derechos y Deberes.
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La Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y privada.
