Articulo 13 Servicios sociales de Asturias
Artículo 13. Funciones de los servicios sociales especializados.
1. Los servicios sociales especializados realizarán las siguientes funciones:
Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección o dependencia.
Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.
Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnostica.
Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social.
Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación.
Gestionar centros, dispositivos, programas y prestaciones específicas.
Prestar colaboración a los servicios sociales generales.
2. Estas funciones podrán realizarse en el nivel de los servicios sociales especializados o mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo los mecanismos de coordinación precisos con la Federación Asturiana de Concejos, para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar duplicidades y situaciones de carencia asistencial.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003