Articulo 13 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 13. Funciones de los servicios sociales especializados.

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1. Los servicios sociales especializados realizarán las siguientes funciones:

  1. Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.

  2. Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección o dependencia.

  3. Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación.

  4. Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnostica.

  5. Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social.

  6. Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación.

  7. Gestionar centros, dispositivos, programas y prestaciones específicas.

  8. Prestar colaboración a los servicios sociales generales.

2. Estas funciones podrán realizarse en el nivel de los servicios sociales especializados o mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo los mecanismos de coordinación precisos con la Federación Asturiana de Concejos, para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar duplicidades y situaciones de carencia asistencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003