Articulo 13 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 13 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 13. Organización funcional del Sistema Público de Servicios Sociales

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1. El Sistema Público de Servicios Sociales se organizará en dos niveles de atención: Atención Social Primaria y Atención Social Especializada.

2. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de complementariedad y acción coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la continuidad de la intervención a través de itinerarios específicos para cada persona, familia, grupo y comunidad.