Articulo 13 Simplificación administrativa
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Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones.

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1. Por razones de urgencia o inaplazable necesidad, debidamente justificadas, mediando negociación colectiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes podrán atribuir a su personal el desempeño temporal en atribución de funciones de carácter forzoso para la realización de funciones, tareas o responsabilidades, que podrán ser distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo o función, en el mismo o en distinto departamento u organismo público para la gestión coordinada de procedimientos o cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal que desempeñe con carácter permanente los puestos de trabajo o funciones que tengan asignadas.

2. La atribución temporal de funciones forzosa se ajustará a las propias de su cuerpo, escala, clase de especialidad, categoría, subgrupo profesional, o funciones que desempeñe el personal afectado. Asimismo, la atribución temporal de funciones forzosa se realizará conforme a criterios basados en el principio de objetividad, previa negociación colectiva, y sin que pueda afectar al personal temporal que sea incompatible por la naturaleza de su relación contractual, en el caso del personal laboral temporal, o de su nombramiento administrativo, en el caso del personal interino.

3. En todo caso, si la adscripción temporal forzosa supone traslado forzoso a otra localidad, previa negociación colectiva se determinarán los criterios conforme a los cuales se designará al personal del departamento u organismo público que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.

4. Los órganos competentes para acordar la atribución temporal de funciones forzosa son los siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública cuando la atribución se produzca en el ámbito de los servicios de distintos departamentos o se refiera a supuestos distintos a los específicamente señalados en los apartados siguientes.

b) Los consejeros o consejeras en el ámbito de su departamento, así como entre el departamento y los organismos públicos adscritos al mismo.

c) Las personas titulares de las direcciones de organismos públicos respecto del personal destinado en ellos.

5. En todo caso, el personal al que se le atribuya funciones forzosas continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, que serán abonadas por su departamento u organismo público de origen.

6. El incumplimiento de las funciones, tareas o responsabilidades asignadas por parte del personal a la atribución temporal de funciones dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria procedente conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021