Articulo 13 Simplificación administrativa de la Generalitat
Artículo 13. Gestión coordinada de procedimientos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o departamentos del Consell, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos distintos a los previstos en el artículo anterior.
2. La gestión coordinada de procedimientos se acordará por la persona titular del departamento competente o, cuando afecte a varios departamentos, por orden conjunta o acuerdo, si bien podrá articularse a través de otros instrumentos de colaboración. Cuando se trate de distintas administraciones públicas, la gestión coordinada se concretará a través de convenio.
El instrumento para la gestión coordinada de procedimientos comprenderá:
a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada.
b) La documentación necesaria conforme a la regulación que constituye el objeto del procedimiento.
c) Las personas responsables de la gestión coordinada.
d) Los medios necesarios, incluidos los tecnológicos, para hacer frente a las necesidades.
