Articulo 13 Sindic de Greuges
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Artículo 13. Tratamiento protocolario

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El síndic o síndica de greuges recibe el tratamiento protocolario y ocupa el lugar preeminente que corresponden a sus altas funciones, de acuerdo con la correspondiente normativa.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009