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Articulo 13 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 13. Propuesta y elección

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1. El síndico o la síndica de Greuges propondrá, en atención al principio de paridad de igualdad entre mujeres y hombres, a las personas que estime más adecuadas, en atención a las respectivas trayectorias personales y profesionales, para ocupar los lugares de adjunto y adjunta.

2. Las personas propuestas comparecerán ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges para que esta pueda valorar su idoneidad, con el voto afirmativo de la mayoría de tres quintas partes de las y los diputados de la comisión, en atención, entre otras, a sus respectivas trayectorias profesionales y la concurrencia de posibles causas de incompatibilidad.

3. El dictamen previo favorable de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con la síndica o el síndico de Greuges será condición necesaria para hacer el nombramiento de cualquier adjunto o adjunta.

4. Para poder ser elegido o elegida como adjunto o adjunta se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.