Articulo 13 Síndic de Greuges de I. Balears
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»Artículo 13. Prescripción.
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Entre la producción del hecho que es objeto de la queja y su presentación escrita al Síndic de Greuges no puede transcurrir más de un año. El inicio de las actuaciones, cuando se producen de oficio, no está sometido a ningún plazo preclusivo.
