Articulo 13 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Pro...ciales comunitarios-
Articulo 13 Sistema CoheS...unitarios-

Articulo 13 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 13. Funcionalidad.

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ProgreSSa es el sistema de información puesto a disposición de las entidades locales andaluzas competentes para la gestión integral de los Servicios Sociales comunitarios y cuenta con las siguientes funcionalidades:

a) La gestión ordinaria de los Servicios Sociales comunitarios, que comprende el registro, tratamiento y administración de los datos relativos a las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que son gestionadas desde los Servicios Sociales comunitarios.

Podrá contemplar aquellas prestaciones propias y singulares de las entidades locales que son gestionadas por los Servicios Sociales comunitarios de su competencia.

b) La generación, registro, actualización, modificación y seguimiento de la información contenida en la ficha social de las personas usuarias de los Servicios Sociales comunitarios.

c) La elaboración, control, seguimiento y evaluación del proyecto de intervención social, con los elementos que lo integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

d) El traslado de expedientes a otros dispositivos de Servicios Sociales comunitarios como consecuencia de la movilidad territorial de las personas usuarias de los Servicios Sociales, así como la derivación, acorde con el proyecto de intervención social, a otros recursos o servicios más idóneos del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otros sistemas de protección social.

e) La generación de la información agregada de la gestión de los Servicios Sociales comunitarios, a nivel de Zona básica de Servicios Sociales, localidad, municipio, provincia y comunidad autónoma.

f) Un cuadro de mandos que permita a la Consejería competente en materia de servicios sociales y a las entidades locales prestadoras de Servicios Sociales comunitarios, por medio de la explotación de la información, extraer datos agregados, ordenarlos, tratarlos y obtener, a partir de ellos, la información que permita la planificación y evaluación de los Servicios Sociales en su ámbito territorial. Permitirá el establecimiento y la cuantificación de aquellos indicadores que manifiesten la concurrencia de varias dimensiones de discriminación tales como género, etnia, pobreza, migración, edad, discapacidad o residencia en zonas desfavorecidas, así como orientación sexual e identidad de género, siempre y cuando sea imprescindible para la intervención profesional.