Articulo 13 Sistema de co...-Derogada-

Articulo 13 Sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos -Derogada-

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Artículo 13. Financiación.

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1. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, la Administración autonómica aportará:

a) La cantidad mínima de 4.000 euros anuales, por cada entidad integrada conforme al artículo 4.1.

b) La cantidad mínima de 4.000 euros anuales para la programación de los municipios integrados conjuntamente conforme al artículo 4.2.

c) La cantidad mínima de 4.000 euros anuales para la programación de cada una de las mancomunidades o entidades asociativas integradas conforme al artículo 4. 3.

La inclusión de nuevos espacios escénicos en el sistema de colaboración no determinará el incremento de las aportaciones mínimas para cada entidad integrada.

2. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, recogidas en el artículo 4.1 de la presente orden, aportarán cada una un mínimo de 3.000 € anuales.

En el supuesto del artículo 4.2., todos los municipios aportarán como mínimo, conjuntamente, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León. En el supuesto del artículo 4.3, la Mancomunidad o entidad asociativa aportará como mínimo, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León.

3. Las Diputaciones Provinciales participantes en los Circuitos Escénicos de Castilla y León aportarán, un mínimo de 4.000 € anuales por cada entidad integrada de la provincia correspondiente.

4. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se harán cargo de los derechos de autor que devenguen los espectáculos de artes escénicas y musicales realizados y aportarán los espacios escénicos, organización e infraestructura necesarios para su desarrollo.