Articulo 13 Sistema de co... -Vigente-

Articulo 13 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

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Artículo 13. Financiación.

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1. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias consignadas en las respectivas leyes de presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, la Administración autonómica aportará:

a) La cantidad mínima de 4.000 € anuales, por cada entidad integrada conforme al artículo 4.1.

b) La cantidad mínima de 4.000 € anuales para la programación de los municipios integrados conjuntamente conforme al artículo 4.2.

c) La cantidad mínima de 4.000 € anuales para la programación de cada una de las mancomunidades o entidades asociativas integradas conforme al artículo 4.3.

La inclusión de nuevos espacios escénicos en el sistema de colaboración no determinará el incremento de las aportaciones mínimas para cada entidad integrada.

2. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, recogidas en el artículo 4.1 de la presente orden, aportarán cada una un mínimo de 3.000 € anuales. En el supuesto del artículo 4.2, todos los municipios aportarán como mínimo, conjuntamente, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León. En el supuesto del artículo 4.3, la Mancomunidad o entidad asociativa aportará como mínimo, 3.000 € anuales para la programación anual de Circuitos Escénicos de Castilla y León.

3. Las Diputaciones Provinciales participantes en los Circuitos Escénicos de Castilla y León aportarán un mínimo de 4.000 € anuales, por cada entidad integrada de la provincia correspondiente.

4. Con cargo a los créditos dispuestos por la Consejería competente en materia de cultura y dentro de los límites asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración de crédito, autorizada por el órgano competente y comprometidos en los correspondientes convenios, las Delegaciones Territoriales financiarán los gastos de la programación incorporada a los mismos.

Se delega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en el ámbito de sus respectivas provincias la competencia para adjudicar y formalizar los correspondientes contratos privados.

5. Las aportaciones previstas en los apartados anteriores financiarán los cachés de los espectáculos programados. Estos cachés se distribuirán entre las partes firmantes de los correspondientes convenios de acuerdo con sus respectivas aportaciones.

A estos efectos, y para dar cumplimiento a los objetivos de fomento de la creación en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León previstos en el artículo 3 de esta orden, los cachés de empresas de artes escénicas y musicales cuya sede social se encuentre en Castilla y León, así como los derivados de protocolos o convenios de intercambio de compañías profesionales serán asumidos, en su caso y hasta el límite de 4.000 €, por la Administración autonómica.

6. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León asumirán los gastos de la programación incorporada en los convenios no prevista en el apartado anterior, pudiendo formalizar los correspondientes contratos con las compañías. Asimismo, se harán cargo de los derechos de autor que devenguen los espectáculos de artes escénicas y musicales realizados y asumirán los gastos que se deriven del uso de los espacios escénicos, y de la organización e infraestructura necesarios para su desarrollo.