Articulo 13 Sistema de in...de sanidad

Articulo 13 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad

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Artículo 13. Establecimiento de objetivos de las unidades funcionales

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1. Al equipo directivo firmante del acuerdo de gestión compete delimitar las unidades funcionales de su ámbito, a los efectos de establecer objetivos propios para cada una de ellas que permitan hacer efectivo el pago de la productividad variable con arreglo al modelo recogido en este capítulo.

2. Toda unidad funcional contará con una persona responsable, designada por la gerencia del departamento de salud o la dirección del centro. El equipo directivo del departamento de salud o centro se reunirá con quien sea responsable de cada unidad funcional para establecer los objetivos que servirán para su evaluación.

3. Como garantía de objetividad de todo el proceso, quien sea responsable de cada unidad funcional deberá firmar y remitir a la Comisión Local de Seguimiento de la Productividad Variable un documento con sus objetivos anuales. En dicho documento se hará constar, para cada objetivo, su peso, valor de referencia, valor objetivo y cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de evaluación, si este difiere de lo establecido en el anexo II.

4. El documento al que hace referencia el punto anterior incluirá también la firma de todo el personal adscrito a la unidad funcional, como garantía de que se conocen sus objetivos. En el caso de que alguien se negara a firmar, la persona responsable de la unidad certificará explícitamente esta circunstancia.