Articulo 13 Sistema de seguridad pública

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Artículo 13. Reglamentación de las juntas.

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El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a los preceptos de la presente ley y las normas que la desarrollen.

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