Articulo 13 Sistema de seguridad pública
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»Artículo 13. Reglamentación de las juntas.
Vigente
El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a los preceptos de la presente ley y las normas que la desarrollen.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 17-07-2026

