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Articulo 13 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 13. Requisitos generales para la creación o reconocimiento de una nueva universidad en el Sistema universitario de Galicia.

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Sin perjuicio de los requisitos básicos establecidos por la Ley orgánica de universidades y sus normas de desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para la creación y reconocimiento de universidades:

a) Las universidades, públicas o privadas, deberán contar con un campus integrado por centros y departamentos o estructuras docentes necesarias para la organización y desarrollo de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de ocho títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de los cuales al menos cuatro serán grados universitarios y dos programas de doctorado. La oferta de las nuevas instituciones abarcará, como mínimo, dos ramas de conocimiento.

b) Además de los requisitos exigidos en el apartado anterior, las universidades deberán garantizar la implantación progresiva de los programas de doctorado y de los programas y líneas de investigación correspondientes a las enseñanzas que impartan, así como las medidas adecuadas para facilitar la incorporación de las personas egresadas al mundo laboral.

c) Las enseñanzas deberán abarcar ciclos completos cuya superación otorgue el derecho a la obtención de los correspondientes títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

d) La composición del equipo de profesorado deberá respetar los requisitos a tal efecto contemplados en la Ley orgánica de universidades y su normativa de desarrollo.

e) Las universidades deberán contar, en el momento de su completo funcionamiento, con un equipo de personal de administración y servicios estructurado y suficiente para el cumplimiento de los objetivos de la universidad.

f) Las universidades deberán disponer de espacios y equipamiento suficientes para aulas, laboratorios, seminarios, bibliotecas, salón de actos y demás servicios comunes, así como de las instalaciones adecuadas para el personal docente e investigador, de administración y servicios, y alumnado. Estas previsiones se adaptarán en caso de que toda o parte de la oferta de titulaciones oficiales se imparta en modalidad semipresencial o virtual.

g) El catálogo de titulaciones ofertadas deberá ser complementario y no reiterativo respecto a las titulaciones preexistentes y consolidadas en el SUG, valorándose especialmente su conexión con nuevas ramas surgidas en el campo científico y con nuevas necesidades profesionales.

h) Para cada rama de conocimiento y de forma previa o simultánea a la verificación de cada título, las universidades presentarán un plan de desarrollo de titulaciones indicando la relación de estas, los plazos previstos de implantación y los medios para su puesta en marcha. Dicho plan será evaluado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.