Articulo 13 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 13. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.
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1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición establecidas en el artículo anterior serán calificadas de la siguiente forma:
a) La prueba psicotécnica y la prueba médica se calificarán como "APTO/APTA" o "NO APTO/NO APTA".
b) La prueba teórica y la prueba práctica se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener en cada una de ellas un mínimo de cinco puntos para superarla.
c) Las pruebas físicas serán puntuables conforme a lo establecido en el anexo II de este decreto.
Para la superación de las distintas pruebas físicas deberán alcanzarse las marcas mínimas que se establecen en dicho Anexo II para cada una de ellas. En caso contrario, el o la aspirante obtendrá la calificación de NO APTO/NO APTA.
La calificación numérica de quienes superen cada prueba se realizará con una puntuación comprendida entre cinco y diez puntos, conforme se relaciona en las tablas del anexo II. La calificación global de dichas pruebas físicas será la media aritmética de todas las obtenidas en cada una de ellas.
2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, un informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
