Artículo 13 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 13. Etiquetado de los recipientes para residuos para la recogida de los residuos de envases
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1. A más tardar el 12 de agosto de 2028 o 30 meses a partir de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el apartado 2, si esta fecha es posterior, los Estados miembros se asegurarán de que en todos los recipientes para residuos empleados para la recogida de residuos de envases se coloquen, impriman o graben de forma visible, legible e indeleble etiquetas armonizadas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases que deban desecharse en recipientes separados. Un recipiente para residuos de envases podrá llevar más de una etiqueta. Esta obligación no se aplica a los recipientes sujetos a sistemas de depósito, devolución y retorno.
2. A más tardar el 12 de agosto de 2026, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan etiquetas armonizadas y especificaciones para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los recipientes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Al elaborar dichos actos de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta las características específicas de los sistemas de recogida establecidos en los Estados miembros, así como las características específicas de los envases compuestos. El etiquetado de los recipientes se corresponderá con el etiquetado de los envases a que se refiere el artículo 12, apartado 6, con excepción del etiquetado de los envases sujetos a sistemas de depósito, devolución y retorno. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 65, apartado 2.
