Articulo 13 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
Artículo 13. Competencia para el otorgamiento del certificado de aptitud
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1. El certificado de aptitud es otorgado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña o bien por los entes locales de conformidad con el apartado siguiente.
2. Cuando los entes locales estén interesados en otorgar los certificados de aptitud, previamente deben comunicarlo a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y publicarlo en el boletín oficial correspondiente.
3. En el supuesto previsto en el apartado 2, los entes locales deben mantener comunicación por vía electrónica con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que ésta pueda disponer de información actualizada sobre el estado de tramitación de los informes de la inspección técnica de edificios de viviendas, de los informes de la inspección técnica por parte de la Administración prevista en el artículo 6 y de los certificados de aptitud, con el fin de mantener el seguimiento de la calidad del parque de edificios de Cataluña. Esta información tiene el contenido que prevé el modelo establecido por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Las comunicaciones electrónicas previstas se deben efectuar de conformidad con la normativa aplicable en esta materia para el ámbito de las administraciones públicas de Cataluña.
