Artículo 13 sobre el perm...s del EEE-

Artículo 13 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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Artículo 13. Canje y sustitución de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros

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1. Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar al Estado miembro de residencia normal el canje de su permiso de conducción por otro equivalente. El Estado miembro al que se solicite realizar el canje comprobará para qué categoría o categorías sigue siendo válido el permiso de conducción.

2. Sin perjuicio del principio de territorialidad de las leyes en materia penal y policial, el Estado miembro de residencia normal podrá aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la anulación, la retirada, la suspensión o restricción del derecho a conducir y, si fuera necesario, podrá proceder para ello al canje del permiso de conducción.

3. El Estado miembro que realice el canje de un permiso de conducción físico remitirá el permiso de conducción antiguo a las autoridades del Estado miembro de expedición y les indicará los motivos del canje.

El Estado miembro que realice el canje de un permiso de conducción móvil, informará de ello a las autoridades del Estado miembro de expedición y les indicará los motivos del canje. El Estado miembro de expedición se asegurará de que el anterior permiso de conducción móvil no pueda seguir mostrándose en el dispositivo electrónico utilizado para este fin por el titular del permiso de conducción. Los Estados miembros utilizarán la red del permiso de conducción de la UE a efectos de comunicación.

4. En caso de daño, extravío o robo de permisos de conducción físicos o en caso de uso fraudulento de permisos de conducción físicos o móviles, las autoridades competentes del Estado miembro en que el titular del permiso de conducción tenga su residencia normal, o, en caso de aplicación el artículo 20, apartado 3, del Estado miembro de expedición de dicho permiso, serán las únicas autorizadas para sustituirlo. Dichas autoridades procederán a la sustitución basándose en la información que obre en su poder o, cuando proceda, en un certificado expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de expedición del permiso de conducción inicial. Si el permiso de conducción ha sido sustituido por un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición y el antiguo permiso sigue estando en posesión de su titular o su titular sigue pudiendo mostrarlo, se aplicarán los procedimientos establecidos en el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025