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Artículo 13 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)

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Artículo 13. Condiciones climáticas locales

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Los Estados miembros velarán por que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas construidas a fin de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 se diseñen, construyan, exploten y mantengan de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente. Sin perjuicio de las medidas adoptadas con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, las variaciones estacionales de la carga y la vulnerabilidad al cambio climático se evaluarán y se tendrán en cuenta a la hora de diseñar, construir y gestionar las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y los sistemas de colectores.