Articulo 13 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 13. Campañas de información.

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1. Los poderes públicos realizarán campañas y acciones informativas con el fin de que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, migrantes, con discapacidad y, en general, para todos aquellos colectivos de mujeres especialmente vulnerables, dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.

2. Las actuaciones de información tendrán por objeto dar a conocer de forma veraz y accesible:

a) Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de género descritas en la presente ley y resto de legislación aplicable o que se hallan en riesgo de sufrirlas, así como los medios de identificación de dichas situaciones.

b) Los deberes de la ciudadanía, del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los ámbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social.

c) Los servicios disponibles de asistencia, protección, recuperación y reparación existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018