Articulo 13 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 13. Sociedad cooperativa en constitución.

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1. Del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada sociedad cooperativa antes de su inscripción, responderán solidariamente quienes los hayan formalizado.

Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la sociedad cooperativa después de su inscripción, así como los gastos ocasionados para obtenerla, si han sido necesarios para su constitución, si se aceptan expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si han sido realizados, dentro de sus facultades, por quienes hayan sido designados a tal fin por todas las personas promotoras. En estos supuestos se extinguirá la responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.

2. En tanto no se inscriba en el registro, la proyectada sociedad cooperativa deberá añadir a su denominación las palabras "en constitución".