Articulo 13 Sociedades cooperativas extremeñas
Articulo 13 Sociedades co...extremeñas

Articulo 13 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Comunicaciones por medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las comunicaciones entre la sociedad cooperativa y los socios, incluidas la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichos medios hubieran sido aceptados por el socio. La sociedad cooperativa habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019