Articulo 13 Sociedades laborales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Impugnación de acuerdos sociales.
Vigente
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.
2. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición del capital o al cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del procedimiento pondrá en conocimiento del Registro de Sociedades Laborales la existencia de la demanda y las causas de impugnación, así como la sentencia que estime o que desestime la demanda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997