Articulo 13 Sociedades laborales
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Artículo 13. Impugnación de acuerdos sociales.

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1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.

2. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición del capital o al cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del procedimiento pondrá en conocimiento del Registro de Sociedades Laborales la existencia de la demanda y las causas de impugnación, así como la sentencia que estime o que desestime la demanda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-1997 en vigor desde 24-04-1997