Articulo 13 Subvenciones de C León

Articulo 13 Subvenciones de C. León

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Artículo 13. Incidencias posteriores a la concesión.

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Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las condiciones establecidas en la resolución de concesión sólo podrán modificarse cuando las bases reguladoras o normativa específica de la subvención prevean esta posibilidad y con respecto a aquellos aspectos susceptibles de modificación previstos expresamente en las mismas.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.