Artículo 13 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
Artículo 13. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.
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Serán obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las que la resolución de concesión y pago pueda establecer, las siguientes:
a) Estar sometidas a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.
b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de subvenciones de Aragón.
c) Mantenerse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Cumplir con las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico-administrativo y, en particular, con la legislación medioambiental, de transparencia, laboral, de igualdad y no discriminación, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo y otras análogas.
