Articulo 13 Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad
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»Artículo 13. Seguridad.
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Los planes de evacuación y seguridad de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública, incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de las personas discapacitadas.
