Articulo 13 Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Ver Indice
»Artículo 13. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de la tasa.
a) La solicitud de alta o de modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte de los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, independientemente de que la solicitud se efectúe de forma voluntaria o en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
b) La notificación de la identidad química de las sustancias con denominación química alternativa admitida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que se notifiquen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
