Articulo 13 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 13. Pago.
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1. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado o simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público gravados.
2. Los plazos y medios de pago de las tasas, así como su aplazamiento o fraccionamiento, se regirán por lo establecido en la normativa recaudatoria de la Comunidad.
3. La recaudación de las tasas no ingresadas en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
