Articulo 13 Taxi de Aragón

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Artículo 13. Vigencia.

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Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgarán por un periodo de validez indefinido, salvo las licencias con vigencia temporal otorgadas de conformidad con el artículo 9 de esta ley.

El órgano competente podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.