Artículo 13 ter Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 13 ter. Servicios de acompañamiento para personas con discapacidad
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Los servicios de acompañamiento para personas con discapacidad son el conjunto de actuaciones que llevan a cabo profesionales para valorar, orientar y dar el apoyo necesario para ofrecer una atención integral para la integración en los diferentes ámbitos de la vida social. La finalidad de este tipo de servicio es facilitar el acceso a los recursos comunitarios y el uso, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y los servicios de atención social (educación, empleo, salud, vivienda y justicia), de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de inserción y de rehabilitación dirigidos a las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (13 ter (se añade)) por Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 28-05-2016) en vigor desde 29-05-2016
