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Artículo 13 ter. Cooperación interadministrativa con las entidades locales

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Artículo 13 ter. Cooperación interadministrativa con las entidades locales

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Las entidades locales en cuyo ámbito territorial se lleve a cabo un proyecto calificado de interés prioritario podrán suscribir con la Generalitat el instrumento de colaboración en cuyo clausulado se regulen, entre otras:

a) Las relaciones e intercambio de información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad con la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya.

b) La determinación de los efectos sobre la reducción de los términos y plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos implicados.

c) En su caso, coordinación y facilitación de medios necesarios para el desarrollo de la colaboración.